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Artículo 110 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724001.

Texto oficial

ART. 110 Pero, si en virtud de las nulidades declaradas, quedare el número de votos válidos reducidos á menos de la mayoría absoluta sobre el total de los electores que deben elegirse, se procederá á la nueva elección de electores en los departamentos en que hubiere sido anulada, ó á la reunión de los colegios electorales que hubieren sido anulados, ó á ámbas cosas, en conformidad á lo dispuesto en los artículos 103, 104 y 105.