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Artículo 113 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724004.

Texto oficial

ART. 113 Quince días después del de la reunión de los colegios electorales que han debido proceder á nueva elección, se reunirá el Congreso para proceder en conformidad á lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Constitución.