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Artículo 114 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724005.

Texto oficial

ART. 114 Las reclamaciones de nulidad que se entablaren contra la elección de municipales se iniciarán en la forma prescrita en la ley de Municipalidades. En caso de declaración de nulidad, la nueva elección se verificará en el plazo y forma indicados en los artículos 104 y 105 de esta ley.