Saltar al contenido

Artículo 115 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724007.

Texto oficial

ART. 115 Los funcionarios encargados de la formación de la lista de contribuyentes que omitieren nombres que debieran figurar en las listas, que no hicieren figurar en ellas á los contribuyentes con las cuotas que les corresponden y en el orden de precedencia debida, ó que no hicieren la publicación de la lista de contribuyentes en los plazos fijados por la ley, perderán el puesto que desempeñen y serán penados con quinientos pesos de multa. Si de cualquier otro modo infringieren alguna de las disposiciones de la presente ley, sufrirán la pena de trescientos pesos de multa. En la pena señalada en el inciso primero incurrirá el juez de letras que no cumpliere con la ley en lo que le concierne.