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Artículo 116 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724008.

Texto oficial

ART. 116 Los miembros de las juntas electorales ó escrutadoras que no concurran á las reuniones determinadas por la ley, ó que anticipen la hora señalada para dichas reuniones ó que nombren personas inhábiles ó falten á cualquiera otra de sus obligaciones, sufrirán la pena de ciento un días de prisión ó de mil pesos de multa.