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Artículo 118 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724010.

Texto oficial

ART. 118 Los comisarios que no concurran á recibir los registros ó que falten á cualquiera de las obligaciones que les impone la ley, sufrirán la pena de ciento un días de prisión ó quinientos pesos de multa, salvo que justificaren ante la justicia ordinaria no haber podido concurrir en el tiempo fijado por la ley.