Texto oficial
ART. 119
Los electores de Presidente de la República que no concurran á las reuniones prescritas por la ley, sufrirán la pena de mil pesos de multa ó doscientos días de prisión.
Ley electoral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724011.