Texto oficial
ART. 120
Los miembros de cualquiera junta ó colegio electoral que celebren acuerdos ó funcionen en minoría, sufrirán la pena de doscientos días de prisión ó mil pesos de multa.
Ley electoral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724012.