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Artículo 121 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724013.

Texto oficial

ART. 121 El ciudadano que se inscriba en el registro dos ó más veces, ó que suplante la persona de un elector ó pretenda llevar su nombre para sustituirse á él en el acto de la votación, sufrirá la pena de un año de presidio. El que se inscribiere en distintas subdelegaciones de la de su residencia, sufrirá la pena de sesenta días de prisión ó cien pesos de multa. El que diere afirmación falsa de residencia, sufrirá la pena de sesenta días de prisión ó de cien pesos de multa.