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Artículo 123 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724015.

Texto oficial

ART. 123 El que impidiere ejercer sus funciones á algún miembro de alguna junta ó colegio electoral, sufrirá la pena de sesenta días de prisión. Si el delito fuese cometido por algún miembro de la misma junta ó colegio electoral, la pena será de sesenta días de prisión y doscientos pesos de multa.