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Artículo 124 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724016.

Texto oficial

ART. 124 El que tomare preso á un mayor contribuyente ó miembro de un colegio electoral, será penado con seis meses de prisión. Si el delito fuere cometido por un juez, se le aplicará además la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo.