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Artículo 128 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724020.

Texto oficial

ART. 128 Las penas, establecidas por esta ley no son indultables, y la de prisión que exceda de cien días se reputará aflictiva para los efectos del artículo 9.° de la Constitución.