Texto oficial
ART. 128
Las penas, establecidas por esta ley no son indultables, y la de prisión que exceda de cien días se reputará aflictiva para los efectos del artículo 9.° de la Constitución.
Ley electoral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724020.