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Artículo 1 transitorio de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724030.

Texto oficial

ART. 1.° En el caso de que al verificarse la próxima elección ordinaria de electores de Presidente de la República, no se hubiera aún dictado la nueva ley municipal, se aplicará transitoriamente en esa elección lo dispuesto en el artículo 79, para el caso de elección extraordinaria.