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Artículo 2 transitorio de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9724031.

Texto oficial

ART. 2.° Desde la fecha de la publicación de la presente ley no podrán alterarse los límites ni el número de las subdelegaciones actualmente existentes en los departamentos de la República.