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Artículo 8 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724274.

Texto oficial

ART. 8.° La sentencia a que se refiere el artículo anterior será apelable por cualquier ciudadano, i si hai apelacion, el cinco de octubre se elevará el espediente a la Corte de Apelaciones respectiva. Se procederá en segunda instancia sin esperar la comparecencia de las partes, poniéndose el asunto en tabla. El Tribunal de Alzada dictará resolucion sobre todos los espedientes hasta el veinticinco de octubre, i los mandará devolver el veintiseis.