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Artículo 9 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724275.

Texto oficial

ART. 9.° Durante todo el procedimiento, las notificaciones que ocurran se harán por carteles fijados en la puerta del juzgado o tribunal el mismo dia que se dicte la providencia. No se concederá recurso alguno contra las que dicte el juez de primera instancia ántes de la sentencia definitiva. Tampoco se concederá recurso de nulidad en las resoluciones de la Corte de Alzada. No se admitirán tampoco los recursos de implicancia o recusacion de los jueces. Todas las actuaciones se harán libres de derechos i en papel simple. Los funcionarios a quienes se ocurra para obtener certificados o copias que hayan de servir en el espediente de formacion, de la lista de mayores contribuyentes, estarán obligados a darlas a peticion verbal del interesado i sin mas gravámen que el de escribiente.