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Artículo 31 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724299.

Texto oficial

ART. 31 El presidente i secretario de la comision ejecutiva de las calificaciones entregarán, desde el cuatro de diciembre, a los presidentes provisorios de las juntas calificadoras, los cuadernos de rejistros, boletos de calificacion, ejemplares de esta lei e índice, i los útiles i mobiliarios que se hubiere asignado a la junta, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. Esta entrega se hará bajo recibo que contenga el inventario de ella.