Texto oficial
ART. 31
El presidente i secretario de la comision ejecutiva de las calificaciones entregarán, desde el cuatro de diciembre, a los presidentes provisorios de las juntas calificadoras, los cuadernos de rejistros, boletos de calificacion, ejemplares de esta lei e índice, i los útiles i mobiliarios que se hubiere asignado a la junta, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.
Esta entrega se hará bajo recibo que contenga el inventario de ella.