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Artículo 32 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724300.

Texto oficial

ART. 32 El seis de diciembre, a las doce del día, los mismos presidente i secretario harán distribuir los objetos de que habla el artículo anterior a las juntas calificadoras cuyos presidentes no hubieren concurrido a recibirlos. Harán el envío por mensajeros de su eleccion i ordenarán que se haga la entrega al vocal de la junta, que designen, quien estará obligado a otorgar el recibo correspondiente.