Texto oficial
ART. 32
El seis de diciembre, a las doce del día, los mismos presidente i secretario harán distribuir los objetos de que habla el artículo anterior a las juntas calificadoras cuyos presidentes no hubieren concurrido a recibirlos.
Harán el envío por mensajeros de su eleccion i ordenarán que se haga la entrega al vocal de la junta, que designen, quien estará obligado a otorgar el recibo correspondiente.