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Artículo 45 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724314.

Texto oficial

ART. 45 El individuo inscrito firmará la partida de inscripcion en el márjen respectivo del rejistro i recibirá el boleto de calificacion. No se darán certificados de inscripcion ni por razon de cambio de domicilio, ni por pérdida de boletos de calificacion, ni por ningun otro motivo.