Texto oficial
ART. 46
El quince de diciembre la junta calificadora cerrará el rejistro, poniendo a continuacion de la última inscripcion una nota en que se esprese en letras el número total de individuos inscritos, firmada por todos los miembros presentes.
En el acta de este dia, i teniendo a la vista el inventario de los cuadernos para rejistro i boletos de calificacion que se hubieren recibido, anotará en letras el número de los rejistros i boletos utilizados, el número de los sobrantes i el número de inutilizados.