Texto oficial
ART. 47
El depositario de cada junta calificadora entregará al presidente i secretario de la comision ejecutiva de las calificaciones en la sala municipal, los rejistros, el índice alfabético, los sobrantes de cuadernos para rejistros i boletos de calificacion i los inutilizados de unos i otros, que habrá conservado en su poder para los efectos de esta devolucion. Esta entrega se hará el mismo dia quince de diciembre por los depositarios de las subdelegaciones urbanas; en todo el curso del dia siguiente, por los depositarios de las rurales que estén a treinta quilómetros o ménos de la ciudad cabecera; i en los dos dias siguientes, por los de las que estén a mayor distancia.