Saltar al contenido

Artículo 63 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724333.

Texto oficial

ART. 63 Las juntas receptoras obran con entera independencia de cualquiera otra autoridad, i los miembros que la compongan, salvo el caso de delito infraganti que merezca pena aflictiva, no están obligados a obedecer ninguna orden que les impida el ejercicio de sus funciones.