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Artículo 64 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724334.

Texto oficial

ART. 64 El voto es acto personal i solo podrá emitirse por el mismo elector. Se sufragará en la misma cédula por los diputados i por los senadores que corresponda elejir por la lei.