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Artículo 66 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724336.

Texto oficial

ART. 66 Las penas señaladas en el título II, respecto de los ciudadados que formen parte de la junta de contribuyentes i de la comision ejecutiva de las calificaciones, serán aplicables a las juntas de contribuyentes i a la comision ejecutiva de las elecciones, por las infracciones en que incurran cuando funcionen en virtud de lo dispuesto en este título. Los vocales de las juntas receptoras que no concurran a la hora i lugar designado; que no funcionen el número de horas establecido por la lei; que rehusen indebidamente recibir el voto de algun ciudadano; que no hagan en el índice una anotacion fiel i completa de los electores que hayan sufragado; o que de cualquiera otro modo infrinjieren las obligaciones que les impone este título, sufrirán la pena de trescientos pesos de multa. Los vocales de juntas receptoras que anticipen las horas señaladas para dar principio o término a sus tareas, sufrirán la pena de sesenta dias de prision i trescientos pesos de multa. Los vocales que funcionen en minoría sufrirán, la pena de sesenta dias de prision i doscientos pesos de multa. El que impidiere ejercer sus funciones a los vocales de las juntas calificadoras, sufrirá la pena de sesenta dias de prision. La misma pena sufrirán los vocales de dichas juntas si impiden a alguno de ellos funcionar, a pretesto de no haberse presentado a la hora señalada o por cualquier otro motivo. El que vote con calificacion que no sea propia, sufrirá la pena de sesenta dias de prision i doscientos pesos de multa. Los que perturbaren el órden de la votacion o no obedecieren a los requerimientos que fueren hechos por el presidente de la junta, sufrirán la pena de uno a treinta dias de prision; i los que atropellaren a la mesa receptora de manera que la obliguen a suspender sus funciones, sufrirán la pena de sesenta dias de prision i doscientos pesos de multa.