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Artículo 67 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724338.

Texto oficial

ART. 67 Concluida la votacion, las juntas receptoras procederán a hacer el escrutinio de la manera siguiente: Se contarán los sufrajios puestos en la urna, confrontando el número de ellos con el de nombres que aparezcan en el índice de votantes. Si al abrir el sufrajio apareciere que contiene varias cédulas iguales, solo se escrutará una de ellas; pero si fueren distintas, no se escrutará ninguna. Cuando en la cédula hubiere mayor número de votos que el de candidatos que corresponde elejir, no se escrutarán los últimos que hubiere de exceso; si, por el contrario, el número fuere menor, no dejarán por eso de imputarse al candidato o candidatos designados. Los votos serán leídos en alta voz por el presidente i secretario i por los demás vocales que quieran hacerlo, i se imputarán a las personas que aparezcan claramente designadas, aunque se noten agregaciones o supresiones en los nombres, si siempre dejan conocer la voluntad del elector. Cualquier incidente o reclamacion concerniente a la votacion o al escrutinio deberá consignarse en el acta, si así lo pide alguno de los miembros de la junta o alguno de los comisionados a que se refiere el art. 69.