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Artículo 76 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724348.

Texto oficial

ART. 76 En las elecciones ordinarias de Presidente de la República se organizará la junta de contribuyentes en la forma establecida en el título I de la presente lei, haciéndose la remision de las listas de contribuyentes por los funcionarios respectivos el quince de marzo, i guardándose en todas las tramitaciones los plazos de dias que corresponden a las fechas señaladas en dicho título, hasta el auto judicial que organice la junta, el cual debe dictarse el veinticuatro de mayo.