Texto oficial
ART. 76
En las elecciones ordinarias de Presidente de la República se organizará la junta de contribuyentes en la forma establecida en el título I de la presente lei, haciéndose la remision de las listas de contribuyentes por los funcionarios respectivos el quince de marzo, i guardándose en todas las tramitaciones los plazos de dias que corresponden a las fechas señaladas en dicho título, hasta el auto judicial que organice la junta, el cual debe dictarse el veinticuatro de mayo.