Texto oficial
ART. 77
La junta de contribuyentes se reunirá el cinco de junio, a las doce del dia, para hacer el nombramiento de la comision ejecutiva de la eleccion i de la junta escrutadora, i ajustará su procedimiento a lo establecido en el título II.
La comision ejecutiva se reunirá para nombrarlas juntas receptoras el diez de junio, i se ajustará su procedimiento a lo establecido en el art. 57.
Las juntas receptoras i escrutadoras ajustarán sus procedimientos a lo establecido en los títulos V i VI.