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Artículo 78 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724350.

Texto oficial

ART. 78 Reunidos los electores de Presidente de la República nombrados por los departamentos, en la sala municipal de la capital de la provincia, a las diez de la mañana del veinticinco de julio, procederán a nombrar, de entre ellos mismos, por mayoría de votos, un presidente i dos secretarios.