Saltar al contenido

Artículo 79 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724351.

Texto oficial

ART. 79 En seguida se leerán las actas de eleccion de los departamentos, i cada elector exhibirá la copia con que se le avisó su nombramiento. Calificada la identidad de las personas en un número que no baje de los dos tercios de los electores que hubieren concurrido, se declarará instalado el colejio electoral i se comunicará al Intendente de la provincia i se remitirá al juez de letras una nómina de los inasistentes.