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Artículo 80 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724352.

Texto oficial

ART. 80 Despues de instalado el colejio electoral, se procederá a la lectura de los arts. 60, 65 i 66 de la Constitucion, i en seguida, cada elector escribirá en una cédula el nombre del candidato que designa para Presidente de la República i lo depositará en una urna que estará colocada sobre una mesa. Concluida esta operacion, harán el escrutinio los secretarios i los demás miembros que quisieran presenciarlo, leyendo el presidente en alta voz el contenido de cada cédula.