Texto oficial
ART. 82
Los electores no podrán separarse sin haber terminado sus funciones, ni juntarse nuevamente, bajo ningun pretesto, ni objetar los poderes de ningun elector que sea realmente la persona que los exhibe, pudiendo solo pedir que se consignen en el acta de escrutinio las observaciones a que dieren lugar.
Los electores inasistentes sufrirán la pena de quinientos pesos de multa, salvo que justifiquen imposibilidad para asistir.