Texto oficial
ART. 83
A los presidentes de las juntas de contribuyentes, de las comisiones ejecutivas de calificacion i de eleccion, de las juntas calificadoras, receptoras i de escrutinio, i a los de los colejios electorales, corresponde conservar el órden i libertad de las calificaciones, elecciones i escrutinios, i dictar, en consecuencia, las medidas de policía conducentes a ese objeto, en el lugar en que funcionen en el recinto comprendido hasta ciento cincuenta metros en todas direcciones.