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Artículo 83 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724356.

Texto oficial

ART. 83 A los presidentes de las juntas de contribuyentes, de las comisiones ejecutivas de calificacion i de eleccion, de las juntas calificadoras, receptoras i de escrutinio, i a los de los colejios electorales, corresponde conservar el órden i libertad de las calificaciones, elecciones i escrutinios, i dictar, en consecuencia, las medidas de policía conducentes a ese objeto, en el lugar en que funcionen en el recinto comprendido hasta ciento cincuenta metros en todas direcciones.