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Artículo 84 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724357.

Texto oficial

ART. 84 En virtud de esa autoridad, podrán hacer separar del recinto indicado, aprehender i conducir preso i a disposicion del juez competente: 1.° A todo individuo que con palabras provocativas o de otra manera excitare tumultos o desórdenes, o acometiere o insultare a alguno de los presentes, empleare medios violentos para impedir que los electores hagan uso de sus derechos, o que se presentare en estado de ebriedad o repartiere licor entre los concurrentes; 2.° Al que se presentare armado en dicho recinto; 3.° Al que comprare votos o ejerciere cohecho entre los electores; 4.° Al empleado público, cualquiera que sea su clase o jerarquía, que se estacionare en el recinto i a quien se imputare que ejerce presion sobre los electores i que, requerido de órden del presidente para que se retire, no obedeciere. En estos casos, para decretar la prision se necesita el acuerdo de la junta o colejio electoral.