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Artículo 85 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724358.

Texto oficial

ART. 85 Todo el que ejerza autoridad política o militar en el departamento está obligado a prestar ausilio a la junta o colejio electoral, i a cooperar a la ejecucion de las resoluciones que hubiere dictado, una vez que fuere requerido por el presidente.