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Artículo 86 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724359.

Texto oficial

ART. 86 Ninguna tropa o partida de fuerza armada puede situarse ni estacionarse en el recinto que señala el art. 83 sin acuerdo espreso de la junta o colejio electoral. Si esa fuerza llegara a situarse, deberá retirarse a la primera intimacion que, de órden del presidente, se le hiciere. El jefe que desobedeciere esta intimacion, sufrirá la pena que determina el art. 92, sin que le sirva de escusa el tener órdenes de sus superiores.