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Artículo 87 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724360.

Texto oficial

ART. 87 Cuando la junta o colejio electoral pidiere fuerza armada para apoyar sus resoluciones i mantener el órden, por el hecho de entrar al recinto quedará esclusivamente sujeta al presidente. El jefe de dicha fuerza no podrá obrar sino a virtud de órdenes impartidas por él. El jefe de la fuerza que desobedeciere estas órdenes, o que, sin recibirlas, usare de la fuerza, quedará sujeto a lo dispuesto en el artículo que precede.