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Artículo 88 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724361.

Texto oficial

ART. 88 El empleo de la fuerza puesta a las órdenes del presidente solo se hará en caso estremo, i siempre con acuerdo de la junta o colejio.