Texto oficial
ART. 89
El elector que estuviere en el recinto indicado para actos electorales no podrá ser arrestado o separado del lugar sin previo acuerdo de la junta o colejio.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724362.