Saltar al contenido

Artículo 89 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724362.

Texto oficial

ART. 89 El elector que estuviere en el recinto indicado para actos electorales no podrá ser arrestado o separado del lugar sin previo acuerdo de la junta o colejio.