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Artículo 90 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724363.

Texto oficial

ART. 90 Durante el dia de las elecciones populares, los individuos de la guardia cívica que estuvieren calificados no podrán ser compelidos a asistir a sus cuarteles ni al servicio. Ninguna autoridad podrá exijir tampoco a los ciudadanos electores servicio alguno que les impida votar.