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Artículo 123 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092748 / 9724398.

Texto oficial

ART. 123 Cuando, para fijar el dia en que deba reunirse alguna junta o ejecutarse algun acto electoral, la lei emplea la frase tantos dias ántes o tantos días despues de un dia determinado, no se computará este, último dia. Así, ocho dias ántes del 1.° de noviembre, quiere decir el 24 de octubre; ocho dias despues del 1.° de noviembre, es el nueve de noviembre; i tres dias despues de un domingo, es el miércoles siguiente.