Texto oficial
ART. 123
Cuando, para fijar el dia en que deba reunirse alguna junta o ejecutarse algun acto electoral, la lei emplea la frase tantos dias ántes o tantos días despues de un dia determinado, no se computará este, último dia. Así, ocho dias ántes del 1.° de noviembre, quiere decir el 24 de octubre; ocho dias despues del 1.° de noviembre, es el nueve de noviembre; i tres dias despues de un domingo, es el miércoles siguiente.