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Artículo 11 del Decreto 1424

Aprueba reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093602 / 9722488.

Texto oficial

Artículo 11.- El circo se considerará extranjero cuando su dueño sea extranjero y su origen será el de su nacionalidad. Cuando su dueño sea una persona jurídica, su origen será el lugar de su constitución.