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Artículo 12 del Decreto 1424

Aprueba reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093602 / 9722489.

Texto oficial

Artículo 12.- Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación vigente, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración.