Texto oficial
Artículo 13.- Para acreditar su funcionamiento, los circos extranjeros deberán cumplir con todos los trámites y requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Aprueba reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093602 / 9722490.