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Artículo 13 del Decreto 1424

Aprueba reglamento para la acreditación del funcionamiento de los circos nacionales y extranjeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1093602 / 9722490.

Texto oficial

Artículo 13.- Para acreditar su funcionamiento, los circos extranjeros deberán cumplir con todos los trámites y requisitos establecidos en el presente Reglamento.