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Artículo 17 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141370.

Texto oficial

Artículo 17°.- Las funciones de información y estadísticas serán: a) Prestar su apoyo a la Dirección del Servicio en el área de la información; b) Reunir la información estadística del Departamento Técnico en los formularios oficialmente fijados para el efecto, revisando su integridad y exactitud, proceder a su consolidación y remitirlos a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana; c) Preparar las tabulaciones, los índices u otro tipo de información que el Servicio precise para su gestión; d) Analizar la información que producen los programas y retroalimentarlos con el nivel de información necesario para su gestión, según determine la Dirección del Servicio; e) Recoger, cuando se requiera, desde el Servicio de Registro Civil, el Instituto Nacional de Estadísticas y otras fuentes intra y extrasectoriales, los datos estadísticos que interesen al Servicio; f) Mantener información actualizada y correlacionada sobre población, ambiente e indicadores de salud; g) Mantener actualizados los catastros del universo de los respectivos programas; h) Mantener en óptimo funcionamiento un archivo centralizado que contenga la ficha normalizada de cada uno de los establecimientos, locales e instalaciones que conforman el universo de los programas; i) Colaborar con la Dirección y sus dependencias en labores de programación y consolidación de información; j) Colaborar en investigaciones epidemiológicas, operacionales, encuestas y estudios especiales, tanto de su propio nivel como en los requeridos por el Nivel Central; k) Prestar asesoría en materia de estadísticas, y l) Revisar y procesar la información de las otras dependencias del Servicio cuando corresponda, según lo estime procedente el Director del Servicio.