Texto oficial
Artículo 18°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el personal del Departamento Técnico desarrollará sus actividades en las áreas de saneamiento básico, protección de alimentos, zoonosis, aire, salud ocupacional e informática.
Será responsable de cada área un funcionario designado por el Director, a proposición del Jefe del Departamento Técnico, el cual deberá proponer los programas de su área de trabajo y ejecutar las acciones que se requieran para su cumplimiento.