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Artículo 18 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141371.

Texto oficial

Artículo 18°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el personal del Departamento Técnico desarrollará sus actividades en las áreas de saneamiento básico, protección de alimentos, zoonosis, aire, salud ocupacional e informática. Será responsable de cada área un funcionario designado por el Director, a proposición del Jefe del Departamento Técnico, el cual deberá proponer los programas de su área de trabajo y ejecutar las acciones que se requieran para su cumplimiento.