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Artículo 19 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 10944 · idParte: 7141372

Texto oficial

Artículo 19°.- El personal del Departamento se constituirá en equipos técnicos multiprofesionales para desarrollar las actividades y acciones de los diferentes programas. Los miembros de los equipos técnicos deberán, cuando corresponda y según lo determine el Jefe del Departamento, asumir responsabilidades en dos o más programas en que la naturaleza de los problemas así lo determine.