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Artículo 21 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141374.

Texto oficial

Artículo 21°.- Serán funciones técnicas del Jefe del Departamento: a) Identificar y jerarquizar los problemas ambientales de interés sanitario; b) Determinar, por medio de los estudios correspondientes, el daño en salud derivado de los problemas ambientales; c) Proponer al Director los problemas ambientales que de acuerdo a los estudios precedentes señalados en las letras a) y b) y a las instrucciones del nivel ministerial, sea necesario abordar mediante programas; d) Elaborar y poner en práctica los programas que la Dirección decida ejecutar; e) Asesorar, controlar y evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades de los diferentes programas; f) Coordinar, en conjunto con los profesionales encargados de los programas, el desarrollo integrado de éstos, en la medida que corresponda; g) Planificar el trabajo integrado de los equipos técnicos en terreno; h) Efectuar reuniones técnicas periódicas, a lo menos, mensualmente, con los profesionales encargados de los programas para evaluar el desarrollo de éstos, y efectuar reuniones técnicas ampliadas con otros funcionarios del Departamento; i) Proponer, colaborar y ejecutar actividades relativas a capacitación y docencia; i) Proponer las materias y contenidos susceptibles de desarrollar a través de actividades educativas y de divulgación a la comunidad; k) Mantener y supervisar el funcionamiento de un archivo actualizado de normas e instructivos técnicos inherentes a los programas; l) Definir los propósitos y objetivos del área de informática que se requieran para los intereses del Departamento, y m) Mantener actualizada el área de informática para el cumplimiento cabal de sus propósitos.