Texto oficial
Artículo 21°.- Serán funciones técnicas del Jefe del Departamento:
a) Identificar y jerarquizar los problemas ambientales de interés sanitario;
b) Determinar, por medio de los estudios correspondientes, el daño en salud derivado de los problemas ambientales;
c) Proponer al Director los problemas ambientales que de acuerdo a los estudios precedentes señalados en las letras a) y b) y a las instrucciones del nivel ministerial, sea necesario abordar mediante programas;
d) Elaborar y poner en práctica los programas que la Dirección decida ejecutar;
e) Asesorar, controlar y evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades de los diferentes programas;
f) Coordinar, en conjunto con los profesionales encargados de los programas, el desarrollo integrado de éstos, en la medida que corresponda;
g) Planificar el trabajo integrado de los equipos técnicos en terreno;
h) Efectuar reuniones técnicas periódicas, a lo menos, mensualmente, con los profesionales encargados de los programas para evaluar el desarrollo de éstos, y efectuar reuniones técnicas ampliadas con otros funcionarios del Departamento;
i) Proponer, colaborar y ejecutar actividades relativas a capacitación y docencia;
i) Proponer las materias y contenidos susceptibles de desarrollar a través de actividades educativas y de divulgación a la comunidad;
k) Mantener y supervisar el funcionamiento de un archivo actualizado de normas e instructivos técnicos inherentes a los programas;
l) Definir los propósitos y objetivos del área de informática que se requieran para los intereses del Departamento, y
m) Mantener actualizada el área de informática para el cumplimiento cabal de sus propósitos.