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Artículo 22 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141375.

Texto oficial

Artículo 22°.- Serán funciones administrativas del Jefe del Departamento: a) Proponer normas internas específicas del Departamento, en concordancia con las normas generales, y adoptar las medidas que permiten obtener un rendimiento óptimo del recurso humano; b) Colaborar en la estimación del gasto del Departamento para la formulación del presupuesto; c) Estudiar las necesidades de insumos, equipos e instrumentos que las actividades requieren y proporcionar la información respectiva, para los fines de adquisición anuales; d) Preocuparse de la renovación y mantenimiento de los equipos e instrumental; e) Velar por el correcto uso y aprovechamiento de los insumos, equipos, máquinas e instrumentos, así como del mantenimiento preventivo de éstos; f) Preocuparse del correcto manejo de las fichas de establecimientos y locales, revisarlas a través de muestreos representativos y comprobar que estén los informes completos; g) Velar porque se registren regular y adecuadamente las acciones, para su posterior procesamiento por informática, y h) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y disposiciones internas del Servicio referentes a las materias involucradas en las letras precedentes.