Texto oficial
Artículo 37°.- Las donaciones que se hagan al Servicio por cualquiera institución o persona serán aceptadas mediante una resolución del Director y no requerirán del trámite de la insinuación.
Tratándose de bienes raíces, corresponderá al Director hacer estudiar y calificar los títulos de dominio del oferente y redactar la escritura publíca de donación correspondiente. El oferente deberá acompañar los títulos pertinentes, que calificará el Departamento Jurídico.
Las donaciones que se hagan al Servicio deberán ser puras y simples.
Podrán, sin embargo, aceptarse donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción directa o indirecta de un objeto vinculado a las finalidades legales del Servicio, sin perjuicio de las disposiciones relativas al cumplimiento por analogía de las obligaciones modales.
Las herencias no podrán ser aceptadas sino con beneficio de inventario, y si ellas, sus donaciones o asignaciones, impusieran gravámenes pertinentes, su aceptación deberá darse por resolución fundada.
Las normas anteriores relativas a las donaciones serán aplicables, en lo pertinente, a las herencias y legados.