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Artículo 37 del Decreto 206

Aprueba reglamento orgánico del servicio de salud del ambiente de la region metropolitana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 10944 / 7141396.

Texto oficial

Artículo 37°.- Las donaciones que se hagan al Servicio por cualquiera institución o persona serán aceptadas mediante una resolución del Director y no requerirán del trámite de la insinuación. Tratándose de bienes raíces, corresponderá al Director hacer estudiar y calificar los títulos de dominio del oferente y redactar la escritura publíca de donación correspondiente. El oferente deberá acompañar los títulos pertinentes, que calificará el Departamento Jurídico. Las donaciones que se hagan al Servicio deberán ser puras y simples. Podrán, sin embargo, aceptarse donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción directa o indirecta de un objeto vinculado a las finalidades legales del Servicio, sin perjuicio de las disposiciones relativas al cumplimiento por analogía de las obligaciones modales. Las herencias no podrán ser aceptadas sino con beneficio de inventario, y si ellas, sus donaciones o asignaciones, impusieran gravámenes pertinentes, su aceptación deberá darse por resolución fundada. Las normas anteriores relativas a las donaciones serán aplicables, en lo pertinente, a las herencias y legados.