Texto oficial
Artículo 38°.- El personal del Servicio de Salud del Ambiente se regirá por las disposiciones del Estatuto Administrativo aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y del decreto ley N° 1.608, de 1976, y sus modificaciones, o por la Ley N° 15.076 y sus modificaciones, según corresponda.
Los funcionarios de dicho Servicio estarán afectos al sistema de remuneraciones establecido por el decreto ley N° 249 de 1973 y sus modificaciones, o el señalado por la Ley N° 15.076, según el caso.